Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 7º
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º.- Conforme a las bases que establece el Artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública
Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines, garantizando el
cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
II. Formular mediante un mecanismo de coordinación, políticas integrales,
sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia
de seguridad pública;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
III. Proponer, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, acciones y programas en
materia de seguridad pública y demás instrumentos programáticos previstos en esta
ley y en otros ordenamientos jurídicos;
IV. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el
cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en términos de ésta Ley;
V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización,
capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de
los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;
VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y
recompensas;
VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización
tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
VIII. Establecer y controlar los registros y bases de datos criminalísticas y de
personal, en el ámbito de sus atribuciones, y designar a un responsable del control,
suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta Ley;
IX. Re alizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad
Pública;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
X. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país,
estado y municipios en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XI. Determinar y coordinar la participación de la ciudadanía, organizaciones de la
sociedad civil, Instituciones de Seguridad Pública y de instituciones académicas en
la elaboración, monitoreo y modificación de las políticas integrales de prevención
social de la violencia y la delincuencia, así como del delito, a través de mecanismos
eficaces;
XII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda
federal para la seguridad pública;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus
familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XIV. Realizar las acciones necesarias para incrementar la eficacia en el
cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)
XV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de manera inmediata, cuando se trate de
implementar la política pública de Mando Coordinado en el ámbito de su
competencia territorial;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVI. Reforzar las acciones de prevención y reacción permanente mediante
operativos conjuntos optimizando recursos humanos materia les mediante la
coordinación de las fuerzas del orden público del Estado y los municipios;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVII. Homologar procesos, procedimientos, protocolos de actuación, vehículos,
equipamiento, armamento y calibres, sistemas de comunicación, así como
uniformes respecto a los utilizados por la Secretaría;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVIII. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial
para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal
de seguridad pública;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XIX. Proporcionar inf ormación a la ciudadanía para enfrentar los problemas
derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de
confidencialidad y reserva;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XX. Apoyar la organización, sistematización y el intercambio d e experiencias
exitosas, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados
en evidencias en el combate al delito;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
XXI. Ejecutar los acuerdos del Consejo de manera inmediata, respecto de las
solicitudes de medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 61 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
XXII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS 52 A 54 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y 103, 105 Y 107 DE LA LEY DE SEGURIDA (2a. CV/2003)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA. DEBEN GENERARSE PROCESOS O PROTOCOLOS DE POLICÍA CON BASES COMUNES PARA TODAS LAS CORPORACIONES, A FIN DE NO ENTORPECER LAS COLABORACIONES CONJUNTAS. (P. LXXI/2010 )
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