Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 7º

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º.- Conforme a las bases que establece el Artículo 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública

Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines, garantizando el

cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

II. Formular mediante un mecanismo de coordinación, políticas integrales,

sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia

de seguridad pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

III. Proponer, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, acciones y programas en

materia de seguridad pública y demás instrumentos programáticos previstos en esta

ley y en otros ordenamientos jurídicos;

IV. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el

cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en términos de ésta Ley;

V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización,

capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de

los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y

recompensas;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización

tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

VIII. Establecer y controlar los registros y bases de datos criminalísticas y de

personal, en el ámbito de sus atribuciones, y designar a un responsable del control,

suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta Ley;

IX. Re alizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad

Pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

X. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país,

estado y municipios en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XI. Determinar y coordinar la participación de la ciudadanía, organizaciones de la

sociedad civil, Instituciones de Seguridad Pública y de instituciones académicas en

la elaboración, monitoreo y modificación de las políticas integrales de prevención

social de la violencia y la delincuencia, así como del delito, a través de mecanismos

eficaces;

XII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda

federal para la seguridad pública;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus

familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

XIV. Realizar las acciones necesarias para incrementar la eficacia en el

cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)

XV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de manera inmediata, cuando se trate de

implementar la política pública de Mando Coordinado en el ámbito de su

competencia territorial;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XVI. Reforzar las acciones de prevención y reacción permanente mediante

operativos conjuntos optimizando recursos humanos materia les mediante la

coordinación de las fuerzas del orden público del Estado y los municipios;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XVII. Homologar procesos, procedimientos, protocolos de actuación, vehículos,

equipamiento, armamento y calibres, sistemas de comunicación, así como

uniformes respecto a los utilizados por la Secretaría;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XVIII. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial

para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal

de seguridad pública;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XIX. Proporcionar inf ormación a la ciudadanía para enfrentar los problemas

derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de

confidencialidad y reserva;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

XX. Apoyar la organización, sistematización y el intercambio d e experiencias

exitosas, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados

en evidencias en el combate al delito;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)

XXI. Ejecutar los acuerdos del Consejo de manera inmediata, respecto de las

solicitudes de medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 61 de

la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)

XXII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6Índice de la leyArt. 8º →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis