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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 5º

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5º.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2023)

I. Academias: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de

Aguascalientes, y a las Instituciones de Formación, Capacitación y

Profesionalización policial;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

II. Bases de datos criminalísticas y de personal: Las bases de datos y la información

contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de

seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos,

huellas dactilares, teléfonos celulares, registro de procesados y sentenciado s y las

demás necesarias para la operación del Sistema;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

III. C5i: Al Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y Coordinación

“Seguridad-Inteligencia-Tecnología”;

IV. Carrera policial: Al servicio profesional de carrera policial;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

V. Centros de Telecomunicaciones Municipales: A los Centros de

Telecomunicaciones de los Municipios del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

VI. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

VII. Consejo: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

VIII. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

IX. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

X. Corporaciones Auxiliares: A las corporaciones a que se refiere el Artículo 27 de

la presente Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XI. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XII. Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, Servicios

Periciales y demás auxiliares de aquél, reconocidos por la Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XIII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de Policía, de seguridad y custodia del

Sistema Penitenciario Estatal y del Centro Estatal de Desarrollo del Adolescente, de

detención preventiva, o centros de arraigo, y en general, todas las dependencias

encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares. La Policía

Ministerial del Estado quedará sujeta, por su ámbito de competencia, a las

disposiciones de esta Ley, sin que ello demerite sus funciones y su su jeción a la

potestad y vigilancia del Ministerio Público; y las demás que se constituyan con

estricto apego a la Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XIV. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de

Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, y dependencias encargadas

directa o indirectamente de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XV. Ley: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XVI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XVII. Mando: La autoridad ejercida por un superior jerárquico en servicio activo

sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren bajo

sus órdenes, en razón de su categoría, cargo o comisión;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)

XVIII. Mando Coordinado: La política pública consistente en el conjunto de órdenes

y lineamientos a través de los cuales se regulará la actuación conjunta y coordinada

de los elementos operativos de las Instituciones Policiales encargadas de la función

de S eguridad Pública del Estado y los Municipios del mismo, a través del

establecimiento de una sola persona responsable de la coordinación efectiva para

hacer frente a la delincuencia, el cual estará a cargo de la persona titular de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XIX. Medidas Cautelares y sus Condiciones: A las medidas cautelares personales,

reales y las condiciones por cumplir para su imposición, sean restrictivas de la

libertad personal o de otros derechos durante la suspensión condicional del proceso

a prueba, así como las medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial por

el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el

procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar

la obstaculización del procedimiento;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XX. Programa Rector: Al conjunto de contenidos encaminados a la

profesionalización de los se rvidores públicos de las Instituciones Policiales e

Instituciones de Procuración de Justicia respectivamente;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de

Seguridad Pública;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXIII. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXIV. Sistema Estatal de Información: Al conjunto integrado, organizado y

sistematizado de las Bases de Datos de las distintas Instituciones en materia de

Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXV. Red Estatal: A la Red Estatal de Radiocomunicaciones; y

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXVI. Red Nacional: A la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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