Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 5º
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5º.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2023)
I. Academias: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de
Aguascalientes, y a las Instituciones de Formación, Capacitación y
Profesionalización policial;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Bases de datos criminalísticas y de personal: Las bases de datos y la información
contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de
seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos,
huellas dactilares, teléfonos celulares, registro de procesados y sentenciado s y las
demás necesarias para la operación del Sistema;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
III. C5i: Al Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y Coordinación
“Seguridad-Inteligencia-Tecnología”;
IV. Carrera policial: Al servicio profesional de carrera policial;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
V. Centros de Telecomunicaciones Municipales: A los Centros de
Telecomunicaciones de los Municipios del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VII. Consejo: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales de Seguridad Pública;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IX. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
X. Corporaciones Auxiliares: A las corporaciones a que se refiere el Artículo 27 de
la presente Ley;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XI. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XII. Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, Servicios
Periciales y demás auxiliares de aquél, reconocidos por la Ley;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XIII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de Policía, de seguridad y custodia del
Sistema Penitenciario Estatal y del Centro Estatal de Desarrollo del Adolescente, de
detención preventiva, o centros de arraigo, y en general, todas las dependencias
encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares. La Policía
Ministerial del Estado quedará sujeta, por su ámbito de competencia, a las
disposiciones de esta Ley, sin que ello demerite sus funciones y su su jeción a la
potestad y vigilancia del Ministerio Público; y las demás que se constituyan con
estricto apego a la Ley;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XIV. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de
Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, y dependencias encargadas
directa o indirectamente de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XV. Ley: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVII. Mando: La autoridad ejercida por un superior jerárquico en servicio activo
sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren bajo
sus órdenes, en razón de su categoría, cargo o comisión;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)
XVIII. Mando Coordinado: La política pública consistente en el conjunto de órdenes
y lineamientos a través de los cuales se regulará la actuación conjunta y coordinada
de los elementos operativos de las Instituciones Policiales encargadas de la función
de S eguridad Pública del Estado y los Municipios del mismo, a través del
establecimiento de una sola persona responsable de la coordinación efectiva para
hacer frente a la delincuencia, el cual estará a cargo de la persona titular de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XIX. Medidas Cautelares y sus Condiciones: A las medidas cautelares personales,
reales y las condiciones por cumplir para su imposición, sean restrictivas de la
libertad personal o de otros derechos durante la suspensión condicional del proceso
a prueba, así como las medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial por
el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar
la obstaculización del procedimiento;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XX. Programa Rector: Al conjunto de contenidos encaminados a la
profesionalización de los se rvidores públicos de las Instituciones Policiales e
Instituciones de Procuración de Justicia respectivamente;
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública;
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXIII. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXIV. Sistema Estatal de Información: Al conjunto integrado, organizado y
sistematizado de las Bases de Datos de las distintas Instituciones en materia de
Seguridad Pública;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXV. Red Estatal: A la Red Estatal de Radiocomunicaciones; y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXVI. Red Nacional: A la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL. NO TIENE FACULTADES PARA ORDENAR IDENTIFICAR A UN PROCESADO POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVAMENTE ADOPTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (IV.1o.3 P)
- EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. SU VIGENCIA ES CONDICIONANTE PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD DEL ESTADO D (PC.III.A. J/84 A (10a.))
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS INTEGRANTES DEBEN TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, E (VIII.4o.5 L)
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