Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 65
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- Los fines de la carrera policial son los siguientes:
I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la permanencia en el servicio con
base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones
para los integrantes de las Instituciones Policiales;
II. Promov er la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el
desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las
Instituciones de Seguridad Pública;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia med iante la
motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que
permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los
integrantes de las Instituciones Policiales;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitaci ón y profesionalización permanente de los
integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la
prestación de los servicios; y
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY QUE LOS RIGE RESPECTO DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, DEBE ATENDERSE A LOS C (PC.XXX. J/1 A (11a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, ES I (I.13o.A.9 A (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS DE CONFIANZA. NO SE ACTUALIZA LA APLICACION DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPI (II.1o.79 L)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
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