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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 65

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- Los fines de la carrera policial son los siguientes:

I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la permanencia en el servicio con

base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones

para los integrantes de las Instituciones Policiales;

II. Promov er la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el

desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las

Instituciones de Seguridad Pública;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia med iante la

motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que

permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los

integrantes de las Instituciones Policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitaci ón y profesionalización permanente de los

integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la

prestación de los servicios; y

V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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