Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 66
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- El Estado y los Municipios establecerán la organización jerárquica de
las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales; y
IV. Escala Básica.
En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos
equivalentes a las primeras tres fracciones del presente Artículo, con las respectivas
categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- POLICÍA, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGOS ADMINISTRATIVOS EN LA JEFATURA DE, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.- (384)
- POLICÍA, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGOS ADMINISTRATIVOS EN LA JEFATURA DE, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (1031)
- POLICIA, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGOS ADMINISTRATIVOS EN LA JEFATURA DE, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (334)
- AUTORIDADES POLICIACAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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