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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 77

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de

las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del

orden jerárquico previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normativa aplicable y

cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata

correspondiente a su grado.

Al personal que sea promovido, le será entregada la constancia de grado

correspondiente.

Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los

requisitos establecidos en esta ley y las disposiciones normativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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