Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 78
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a
todos los integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma
descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y
demás elementos pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPERIOR JERARQUICO, EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, POR ORDENES RECIBIDAS DEL. (s/clave)
- SERVICIO SECRETO DE LA JEFATURA DE LA POLICIA, COMPONENTES DEL. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. (2a./J. 11/2017 (10a.))
- POLICÍA, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGOS ADMINISTRATIVOS EN LA JEFATURA DE, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.- (384)
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