Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 76
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. - El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual se otorga el
reconocimiento público a los integrantes de las Instituciones Policiales por actos de
servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar l a calidad y
efectividad en el desempeño del servicio, incrementar sus posibilidades de
promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad
institucional.
Se podrán otorgar a los integrantes de las Instituciones Policiales por su desempeño
las siguientes condecoraciones:
I. Al Valor;
II. A la Perseverancia;
III. Al Mérito; y
IV. Las demás que cada Institución Policial determine.
Las condecoraciones podrán otorgarse postmortem.
Todo estímulo otorgado por las instituciones será a compañado de una constancia
que acredite el otorgamiento del mismo, de la cual deberá incorporarse constancia
al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la
condecoración o distintivo correspondiente.
El Ejecutivo del Esta do y los ayuntamientos tienen la obligación de expedir los
reglamentos y prever la suficiencia presupuestal para el otorgamiento de los
estímulos y reconocimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDECORACIONES MILITARES, LA NEGATIVA A CONCEDERLAS NO ES ACTO ESENCIALMENTE POLITICO, QUE DE LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. EL HECHO DE QUE SUS MIEMBROS HAYAN ADQUIRIDO ESA CALIDAD PORQUE LES FUE EXPEDIDO UN NOMBRAMIENTO DE POLICÍA Y OSTENTARON ESE CARGO DURANTE (XXI.1o.P.A.130 A)
- COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA D (PC.IV.A. J/12 A (10a.).)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
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