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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 76

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. - El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual se otorga el

reconocimiento público a los integrantes de las Instituciones Policiales por actos de

servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar l a calidad y

efectividad en el desempeño del servicio, incrementar sus posibilidades de

promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad

institucional.

Se podrán otorgar a los integrantes de las Instituciones Policiales por su desempeño

las siguientes condecoraciones:

I. Al Valor;

II. A la Perseverancia;

III. Al Mérito; y

IV. Las demás que cada Institución Policial determine.

Las condecoraciones podrán otorgarse postmortem.

Todo estímulo otorgado por las instituciones será a compañado de una constancia

que acredite el otorgamiento del mismo, de la cual deberá incorporarse constancia

al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la

condecoración o distintivo correspondiente.

El Ejecutivo del Esta do y los ayuntamientos tienen la obligación de expedir los

reglamentos y prever la suficiencia presupuestal para el otorgamiento de los

estímulos y reconocimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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