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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 84

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. - La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de

formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización,

promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las

competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones

Policiales.

(REFORMADO,

Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de

contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza

y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos. En su

formulación deberán integrarse de forma transversal las perspectivas de género,

interés superior de la niñez, interculturalidad e interseccionalidad, entre otras.

(REFORMADO,

La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, será una

instancia auxiliar de la Secretaría para lograr la Profesionalización de las

Instituciones Policiales. Asimismo, coadyuvará en la supervisión y evaluación del

personal de l as empresas de Seguridad Privada a través de la capacitación y/o

certificación del mismo y los costos correrán a cargo de los prestadores del servicio

de Seguridad Privada. También podrá auxiliar a los Municipios que así lo soliciten.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO VIII],

CAPÍTULO X

Régimen Disciplinario

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 84. - La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de

formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización,

promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las

competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones

Policiales.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de

contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que

estarán comprendidos en el Programa Rector.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2023)

La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, será una

instancia auxili ar de la Secretaría para lograr la Profesionalización de las

Instituciones Policiales. Asimismo, coadyuvará en la supervisión y evaluación del

personal de las empresas de Seguridad Privada a través de la capacitación y/o

certificación del mismo y los costos correrán a cargo de los prestadores del servicio

de Seguridad Privada. También podrá auxiliar a los Municipios que así lo soliciten.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO VIII], P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

CAPÍTULO X

Régimen Disciplinario

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