Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 85
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- La actuación de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirá
por los principios previstos en los Artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 6° de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
En las normativas estatal y municipal se establecerán sus regímenes disciplinarios,
sobre las bases mínimas previstas en la presente sección.
La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales,
el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el
escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.
La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones
Policiales, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia
de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del
honor, de la justicia y de la ética.
La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando
y sus subordinados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL. CONCURRENCIA SISTÉMICA DE LA LEY QUE LA RIGE Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ABROGADA, PARA SANCIONAR A SUS INT (I.4o.A.119 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, ES I (I.13o.A.9 A (10a.))
- DISCIPLINA EN EL ÁMBITO MILITAR. SU FUNCIÓN Y ALCANCE CONSTITUCIONAL COMO PRINCIPIO ORGANIZATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. (1a. CXCI/2011 (9a.) )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA POR CONDUCTAS QUE, SIN AFECTAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, VIOLEN LOS PRINCIPIOS Y (I.4o.A.165 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis