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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 85

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- La actuación de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirá

por los principios previstos en los Artículos 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 6° de la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública.

En las normativas estatal y municipal se establecerán sus regímenes disciplinarios,

sobre las bases mínimas previstas en la presente sección.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales,

el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el

escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones

Policiales, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia

de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del

honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando

y sus subordinados.

Fuente oficial: consultar publicación

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