Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 83
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- La certificación tiene por objeto:
I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimie ntos generales y
específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por
el Consejo;
II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro
el desempeño de las funciones policiales, con el fin de ga rantizar la calidad de los
servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las
Instituciones Policiales:
a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad
que exijan las disposiciones aplicables;
b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos
guarden adecuada proporción con sus ingresos;
c) Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes
u otras que produzcan efectos similares;
d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;
e) Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por
delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado,
ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y
f) Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DE LOS POLICÍAS MINISTERIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, PERTENECIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO (XVII.1o.P.A.47 A)
- AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL NO APROBAR EXÁMENES RELATIVOS AL PERFIL REQUERIDO PARA EL CARGO NO ES MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE ÉSTE, SINO DE SU DESTITUCIÓN. (I.1o.A.51 A )
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA CITACIÓN HECHA AL AGENTE DE INVESTIGACIÓN FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA PRAC (I.7o.A.313 A)
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