Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 82
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las
Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por
el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento
de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los
procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
Las Instituciones Policiales contratarán únic amente al personal que cuente con el
requisito de certificación expedido por el centro de control de confianza estatal y la
normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DE LOS POLICÍAS MINISTERIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, PERTENECIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO (XVII.1o.P.A.47 A)
- EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. LA VIGENCIA DE UN AÑO INHERENTE AL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA EL CASO EN QUE EL ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO OBTENGA EL RESULTADO "NO CUMPLE", T (I.15o.A.9 A (10a.))
- EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA (POLICIA). (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
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