EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA (POLICIA).
El artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece que todas las policías deben conceptuarse como de confianza, por lo que si el legislador no hizo esta afirmación, es indudable que la estimación respecto a si una policía es o no de confianza, no puede dejarse al arbitrio del titular de la institución en que la misma presta sus servicios, sino que sólo puede hacerse tomando en cuenta alguna ley o reglamento que determine cuáles de las policías son de confianza y cuáles no tienen ese carácter, ya que de otra manera resultaría arbitraria y sin fundamento legal cualquiera clasificación que se hiciera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378283-febb37cd/empleados-publicos-de-confianza-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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