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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DE LOS POLICÍAS MINISTERIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, PERTENECIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. SI PARA DETERMINAR LA CONFIABILIDAD DE AQUÉLLOS EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN, UNA EMPRESA PRIVADA DE PERITOS DESAHOGA UN MEDIO DE PRUEBA, SU VALORACIÓN DEBE SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR PARA EVALUAR EL REQUISITO DE PERMANENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE OCTUBRE DE 2010).

Clave: XVII.1o.P.A.47 A · Registro digital (IUS): 161792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1558

El procedimiento administrativo de responsabilidad de los policías ministeriales de la Agencia Estatal de Investigación, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, se vincula con un requisito de permanencia previsto en el artículo 11, inciso B), fracción VI, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial de la citada entidad, relativo a la aprobación de los procesos de evaluación de control de confianza, y en términos del precepto 19 de dicha legislación, la certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, e indica que dichas corporaciones contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su Centro Estatal de Control de Confianza, el cual se regula en el artículo 53 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, vigente hasta el 4 de octubre de 2010, que lo define como el órgano de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, encargado de dirigir, coordinar, operar y calificar los procesos de evaluación de los integrantes, así como comprobar el cumplimiento de los perfiles físicos, médicos, éticos y de personalidad de los mismos, para garantizar la calidad de sus servicios, auxiliándose de los laboratorios de criminalística y ciencias forenses de la mencionada procuraduría. En estas condiciones, si para determinar la confiabilidad de uno de los servidores públicos inicialmente señalados en el desempeño de su función, dentro del referido procedimiento, una empresa privada de peritos desahoga un medio de prueba, su valoración debe sujetarse a los lineamientos previstos para evaluar el requisito de permanencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161792-ded40fe8/procedimiento-administrativo-de-responsabilidad-de-los-policias-ministeriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/2010. Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

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