Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 88
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. - Los integrantes de las Instituciones Policiales, observarán las
obligaciones previstas en el Artículo 40 de esta Ley, con independencia de las que
deriven de su adscripción orgánica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
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