Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 89
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- La aplicación de las sanciones a los integrantes de las Instituciones
Policiales deberá registrarse en el expediente personal del infractor.
La imposición de las sanciones que determinen las autoridades correspondientes
se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal
o administrativa, o de cualquier naturaleza en que incurran los integrantes de las
Instituciones Policiales de conformidad con la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INFRACCIONES DE POLICIA, REQUISITOS QUE DEBE LLENAR EL CASTIGO DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCION A LOS. (s/clave)
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE POLICIA, ORDEN DE APREHENSION POR INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
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