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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 90

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- El procedimiento ante las autoridades previstas en la normativa de la

materia, iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada

de los asuntos, dirigido al titula r o presidente de la instancia correspondiente,

remitiendo para tal efecto, el expediente del presunto infractor.

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse con apego a

las disposiciones jurídicas aplicables y observará en todo momento las formalidades

esenciales del procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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