Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 90
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- El procedimiento ante las autoridades previstas en la normativa de la
materia, iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada
de los asuntos, dirigido al titula r o presidente de la instancia correspondiente,
remitiendo para tal efecto, el expediente del presunto infractor.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse con apego a
las disposiciones jurídicas aplicables y observará en todo momento las formalidades
esenciales del procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE SUS PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
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