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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 91

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.- El Estado y los municipios establecerán instancias colegiadas en las

que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades

operativas de investigación, prevención y reacción de las Instituciones Policiales,

para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda

controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial

y el régimen disciplinario.

Para tal fin, las instituciones policiales podrán constituir sus respectivas comisiones

del servicio profesional de carrera policial y de honor y justicia, las que llevarán un

registro de datos de los integrantes de sus instituciones. Dichos datos se

incorporarán a las bases de datos del personal de Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

En la Fiscalía se integrarán órganos equivalentes para conocer y resolver toda

controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial

Ministerial, en la que podrán intervenir representantes de los policías ministeriales,

en los términos que establezca su ley orgánica y reglamento interior.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO IX], P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

CAPÍTULO XI

Consejo de Honor y Justicia

Fuente oficial: consultar publicación

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