Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 91
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91.- El Estado y los municipios establecerán instancias colegiadas en las
que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades
operativas de investigación, prevención y reacción de las Instituciones Policiales,
para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda
controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial
y el régimen disciplinario.
Para tal fin, las instituciones policiales podrán constituir sus respectivas comisiones
del servicio profesional de carrera policial y de honor y justicia, las que llevarán un
registro de datos de los integrantes de sus instituciones. Dichos datos se
incorporarán a las bases de datos del personal de Seguridad Pública.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
En la Fiscalía se integrarán órganos equivalentes para conocer y resolver toda
controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial
Ministerial, en la que podrán intervenir representantes de los policías ministeriales,
en los términos que establezca su ley orgánica y reglamento interior.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO IX], P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
CAPÍTULO XI
Consejo de Honor y Justicia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, SUSTANCIADOS ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. DEBEN REGIRSE POR EL C (2a./J. 22/2006)
- NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, SUSTANCIADOS ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. DEBEN REGIRSE POR EL C (132 (H))
- REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACION DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (4a. III/92)
- REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (2362)
- COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA D (PC.IV.A. J/12 A (10a.).)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis