Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 92
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y buena
reputación de las Instituciones Policiales y combatirá las conductas lesivas para la
comunidad o la corporación. Asimismo, valorará el desempeño de los integrantes
de las Instituciones Policiales para efectos de reconocimientos y distinciones. Para
tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de
servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse
de los datos necesarios para dictar su resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACION DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (4a. III/92)
- REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (2362)
- CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO SE CREA MEDIANTE ACUERDO DEL PROCURADOR. (I.7o.A.12 A )
- CONSEJOS DE HONOR, NATURALEZA DE LOS VEREDICTOS DE LOS.- (805)
- POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE HONOR DE LA. (s/clave)
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