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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 92

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y buena

reputación de las Instituciones Policiales y combatirá las conductas lesivas para la

comunidad o la corporación. Asimismo, valorará el desempeño de los integrantes

de las Instituciones Policiales para efectos de reconocimientos y distinciones. Para

tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de

servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse

de los datos necesarios para dictar su resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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