Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 93
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. - Para las instituciones policiales del ámbito estatal, los reglamentos
respectivos establecerán la organización y funcionamiento de los Consejos de
Honor y Justicia correspondientes. En cada Municipio, el Ayunt amiento deberá
conformar un Consejo de Honor y Justicia que tendrá la integración y funciones que
señale el reglamento respectivo, atendiendo a las bases señaladas en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, REPARACION DE VIOLACIONES IMPUTABLES A LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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