Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 94
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Los Consejos de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales del
Estado y de los municipios serán competentes para:
I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de las
Instituciones Policiales, con base en los principios de actuación previstos en la
presente Ley, así como en las normas disciplinarias de las Instituciones Policiales;
II. Depurar las Instituciones Policiales, del personal que cometa faltas graves de
conformidad con los reglamentos respectivos;
III. Conocer y resolver el recurso que prevé esta Ley;
IV. Valorar y proponer condecoraciones, estímulos y recompensas, conforme a los
reglamentos respectivos;
V. Comunicar al titular de las Instituciones Policiales, su resolución respecto a la
probable comisión de delitos o faltas graves cometidos por elementos en activo de
la corporación
VI. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al régimen
disciplinario;
VII. Determinar sobre la remoción de los elementos de las Instituciones Policiales
por no obtener una calificación satisfactoria en las evaluaciones para la
permanencia o del desempeño, así como por negarse a practicar las mismas;
VIII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo que resulten necesarios
supervisando su actuación; y
IX. Las demás que le asigne esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA D (PC.IV.A. J/12 A (10a.).)
- NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, SUSTANCIADOS ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. DEBEN REGIRSE POR EL C (2a./J. 22/2006)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA SU REMOCIÓN, DEBE SEÑALAR D (XVI.1o.A.136 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Y NO LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL ES LA COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA BAJA DE SUS MIEMBROS POR (2a./J. 50/2005)
- NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, SUSTANCIADOS ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. DEBEN REGIRSE POR EL C (132 (H))
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