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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 95

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- En caso de que la falta cometida por un elemento de las Instituciones

Policiales, no esté considerada como grave en los términos de la reglamentación

respectiva, el titular de la unidad administrativa a la que esté adscrito, aplicará la

sanción correspondiente, pre via valoración, que podrá consistir en amonestación

por escrito, arresto hasta por 36 horas sin perjuicio del servicio o cambio de

adscripción respetando siempre la garantía de audiencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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