INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 149 DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. PUEDE INTERPONERSE DESPUÉS DE CUMPLIDO EL ARRESTO Y DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A QUE ELLO OCURRA.
Los artículos 144, 145 y 148 del abrogado Reglamento de la Policía Federal Preventiva prevén que el arresto por faltas menores como corrección disciplinaria deberá darse por escrito y ejecutarse de inmediato, y que puede ser de dos tipos: sin perjuicio del servicio, en cuyo caso el sancionado realizará normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones y al término de las cuales, si no ha concluido con el arresto, se concentrará en su unidad administrativa para terminarlo, o bien, con perjuicio del servicio, en cuyo caso el arrestado desempeñará sus actividades exclusivamente dentro de las instalaciones. Por otra parte, el artículo 149 del referido reglamento establece que el integrante de la señalada corporación que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, una vez cumplida, será oído en audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes por el superior jerárquico que graduó el arresto, quien sin mayor trámite resolverá lo conducente, en la inteligencia de que si la resolución le es favorable a aquél, el efecto será que el antecedente del arresto no se integre a su expediente. Ahora bien, de la interpretación armónica de los citados preceptos se obtiene que la inconformidad a que se refiere este último precepto puede interponerse después de haberse cumplido el arresto y en las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, en virtud de que en ese periodo debe ser oído en audiencia, sin perjuicio de que si la inconformidad fuera verbal, ésta la podría presentar desde que se le haya comunicado el arresto, con lo que se armonizan los artículos que se analizan, puesto que se permite que el arresto se cumpla conforme a esas normas y, además, se posibilita que el arrestado presente su inconformidad sin distraer sus actividades durante el lapso que cumpla la medida disciplinaria, con lo cual se hace efectiva su garantía de acceso a la justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163806-026c7394/inconformidad-prevista-en-el-articulo-149-del-abrogado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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