DETENCIÓN DEL INDICIADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. NO SE PROLONGA ARBITRARIAMENTE SI AQUÉL FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRA INTERNO NO HAYA RECIBIDO COPIA AUTORIZADA DE DICHA DETERMINACIÓN.
De la interpretación teleológica del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la medida consistente en que el responsable del establecimiento en que se encuentra interno el indiciado lo deje en libertad cuando, transcurrido el plazo de setenta y dos horas (o en su caso de ciento cuarenta y cuatro) más tres, no haya recibido copia autorizada del auto de formal prisión que justifique su detención, busca generar certeza jurídica en el acusado en cuanto a que, vencido dicho plazo, sin que se justifique su detención, la autoridad carcelaria debe dejarlo en libertad, pues ésta desconoce la razón legal que respalde la privación de la libertad del gobernado. Por consiguiente, esa consecuencia jurídica (poner en libertad al detenido) no se actualiza si existe un auto de formal prisión y éste le fue notificado personalmente al inculpado, pues en dicha hipótesis, se cumple con la finalidad de la norma constitucional de justificar legalmente la detención de la persona y que ésta tenga conocimiento de la razón de la privación de su libertad. Entonces, si tiene conocimiento de que, dentro de las setenta y dos horas (o ciento cuarenta y cuatro según sea el caso) el Juez del proceso emitió un auto de formal prisión en su contra, porque así se lo notificó el actuario judicial, es inconcuso que no se le deja en estado de incertidumbre jurídica, porque sí conoce la razón por la cual permanecerá privado de su libertad por un plazo mayor al señalado; lo anterior, aun cuando el responsable del citado establecimiento carcelario no cuente con la copia autorizada de dicha determinación, ya que la finalidad de la disposición constitucional es evitar detenciones (o su prolongación) arbitrarias e impedir que el indiciado permanezca privado de su libertad -sin conocer la razón- lo que no ocurre cuando el acusado tiene conocimiento del motivo por el cual deberá permanecer detenido más tiempo del establecido en el mencionado artículo 19 constitucional. Luego, en este supuesto, la recepción de la copia correspondiente del auto de formal prisión por la autoridad penitenciaria, constituye un requisito formal que no trasciende a la esfera jurídica del inculpado, pues éste ya conoce la razón por la que continuará privado de su libertad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007825-5467468a/detencion-del-indiciado-ante-la-autoridad-judicial-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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