AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SU FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL INDICIADO, DENTRO DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, DE SU PRÓRROGA, DE LAS TRES HORAS SIGUIENTES, O SU NOTIFICACIÓN POSTERIOR, PRODUCE SU ILEGALIDAD, AL NO ESTAR JUSTIFICADA LA PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN CON EL AUTO RELATIVO Y SÓLO GENERA EL DERECHO DE RECLAMARLA COMO ACTO AUTÓNOMO.
La inconstitucionalidad de un auto de formal prisión sólo es factible de determinarse y declararse porque no cumplió con los requisitos que todo acto de autoridad debe contener, como son: constar por escrito, ser emitido por autoridad judicial competente y estar fundado y motivado, como lo establece el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por no ajustarse a las exigencias del artículo 19, párrafo primero, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, o del artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado); de ahí que la falta de notificación del auto de formal prisión a la autoridad encargada del establecimiento donde se encuentre recluido el indiciado, dentro del plazo de setenta y dos horas, de su prórroga, de las tres horas siguientes, o su notificación posterior, sólo implica que la prolongación de la detención del indiciado sea ilegal, al no estar justificada por no existir un mandato judicial que la autorice y genera el derecho para reclamarla en sede constitucional como acto autónomo, sin que tenga vinculación alguna con los motivos y fundamentos que sustentan el acto restrictivo de libertad que, en su caso, se le haya decretado, pero no se haya notificado a la autoridad del establecimiento de su reclusión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023585-2c190936/auto-de-formal-prision-su-falta-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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