AUTO DE FORMAL PRISION ILEGAL.
Si al acusado se le decretó su formal prisión sin recibírsele su indagatoria, y, por ende, sin habérsele hecho saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, el nombre de su acusador, y la naturaleza y causa de la acusación, para que conociera bien el hecho punible que se le atribuye y estuviera en condiciones de contestar los cargos, y consta, asimismo, que no se le presentó la lista de defensores de oficio, ni se le hizo la designación correspondiente al rendir su preparatoria, con arreglo a lo previsto en la susodicha fracción IX el artículo 20 constitucional, se impone conceder la protección federal, para el solo efecto de que la jurisdicción represiva reponga al procedimiento, a partir de tales anomalías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303974-eef3fbcc/auto-de-formal-prision-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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