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AUTO DE FORMAL PRISION. LA DETENCION SIN ORDEN DE APREHENSION NO ES RECLAMABLE EN EL AMPARO QUE SE HAGA VALER CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137

La violación constitucional que implica el hecho de que el inculpado haya sido detenido sin orden de aprehensión emanada de autoridad judicial competente, no es reclamable en el amparo que se haga valer contra el auto de formal prisión, ni puede serle atribuida a la autoridad responsable que emitió el auto determinativo, pues al pronunciarse éste cambia la situación jurídica del inculpado, ni tampoco tiene el alcance de anular la confesión de dicho inculpado ante la policía judicial, pues para ello sería necesario que existieran datos que llevaran a la certeza de que su declaración fue moral o físicamente coaccionada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231043-eeea7183/auto-de-formal-prision-la-detencion-sin-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 89/88. Eliseo Muñoz Miranda. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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