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DETENCION ARBITRARIA Y AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: VI.2o. J/333 · Registro digital (IUS): 210150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 52

En el supuesto de que la detención hubiere sido arbitraria, ello no implica de manera alguna que el auto de formal prisión sea inconstitucional, pues éste constituye el inicio del período de instrucción y su legalidad depende de que estén comprobados tanto el cuerpo del delito como la presunta responsabilidad del inculpado en su comisión, sin que pueda considerarse que esa legalidad se apoye en la firmeza de la orden de aprehensión, puesto que bien puede subsistir el auto de formal prisión a pesar de que la detención hubiera sido arbitraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210150-fb2ac19a/detencion-arbitraria-y-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 115/88. Rubén López García. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 16/89. Lucas Martínez Medina. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 254/92. Eleuterio Meza Montiel y otro. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 127/93. Florencio Bautista Niño. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 608/93. Adolfo Valencia Palacios. 13 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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