DETENCION ARBITRARIA Y AUTO DE FORMAL PRISION.
En el supuesto de que la detención hubiere sido arbitraria, ello no implica de manera alguna que el auto de formal prisión sea inconstitucional, pues éste constituye el inicio del período de instrucción y su legalidad depende de que estén comprobados tanto el cuerpo del delito como la presunta responsabilidad del inculpado en su comisión, sin que pueda considerarse que esa legalidad se apoye en la firmeza de la orden de aprehensión, puesto que bien puede subsistir el auto de formal prisión a pesar de que la detención hubiera sido arbitraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210150-fb2ac19a/detencion-arbitraria-y-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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