FORMAL PRISION. AUTO DE. LA FORMA DE DETENCION DEL INCULPADO NO LO AFECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El artículo 19 constitucional, en nada se refiere a la forma de detención del inculpado, como requisito para la legalidad del auto de formal prisión, y en esas condiciones las posibles violaciones cometidas en el momento de detener al presunto responsable, no tienen el alcance de anular el auto de formal prisión; sin que sea óbice para lo anterior el declarar que queden a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales derivadas de las violaciones que aduzca, ante las autoridades correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211475-cab8decf/formal-prision-auto-de-la-forma-de-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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