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FORMAL PRISION. AUTO DE. LA FORMA DE DETENCION DEL INCULPADO NO LO AFECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594

El artículo 19 constitucional, en nada se refiere a la forma de detención del inculpado, como requisito para la legalidad del auto de formal prisión, y en esas condiciones las posibles violaciones cometidas en el momento de detener al presunto responsable, no tienen el alcance de anular el auto de formal prisión; sin que sea óbice para lo anterior el declarar que queden a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales derivadas de las violaciones que aduzca, ante las autoridades correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211475-cab8decf/formal-prision-auto-de-la-forma-de-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 209/88. José Guillermo Pichón Sirena. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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