AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO EL ACUSADO ESTA GOZANDO DE LIBERTAD.
Según jurisprudencia establecida sobre que aun cuando los acusados se encuentren gozando de libertad, una vez que se presenten ante el Juez de la causa, al rendir su declaración preparatoria, desde ese momento principia a correr el término constitucional de setenta y dos horas para resolver su situación jurídica en los procedimientos criminales que se les instaure, ya que de otra manera no habría base para el proceso y siendo como en el auto de formal prisión el fundamento para fijar el delito o delitos por el que se instruye la causa, sin dicho auto no podría, llegado el momento de cerrarse la instrucción, dictarse sentencia definitiva, puesto que faltaría apoyo en el procedimiento seguido, a mas de que dejaría sin defensa al acusado, dado que ignoraría el delito o delitos que se le imputaban, si el quejoso se presentó a rendir su declaración preparatoria que le fue tomada, es indudable que a partir de la referida declaración debe contarse el término de setenta y dos horas para que dentro de él, se decrete su formal prisión o su libertad por falta de méritos, y al no haberlo hecho así, la autoridad responsable viola en perjuicio del recurrente la garantía del artículo 19 constitucional. No es preciso que el acusado esté detenido materialmente para que pueda disfrutar de la garantía otorgada por el artículo 19 constitucional, toda vez que aun con la suspensión decretada contra la orden de aprehensión en el amparo, su libertad queda restringida, si se desvirtúa, entre otras cosas por la obligación que tuvo de caucionar la misma y la de presentarse periódicamente ante el juzgado que le concedió, la libertad bajo fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305513-0a855c8b/auto-de-formal-prision-cuando-el-acusado-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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