AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBAS EN EL.
Interpretando el espíritu del artículo 19 constitucional, lo que tuvo en cuenta el legislador, para limitar a setenta y dos horas el término constitucional dentro del cual debe dictarse el auto de formal prisión, fue el peligro de que las autoridades morosas retrasaran indebidamente la situación jurídica de los encausados; pero nunca anticipar dicho término. En esta especie de antejuicio, debe decidirse no la plena, sino la presunta responsabilidad del acusado, y ya que el término es angustioso y perentorio, debe agotarse en lo posible; sin que esto quiera decir que el Juez deba resolver matemática y cronológicamente a las setenta y dos horas; pero tampoco debe obrar con precipitación para hacerlo, por ejemplo, a las veinticuatro horas; pues tanto puede lesionar el auto de soltura por falta de méritos los derechos de la representación social, por no dejarla aportar las pruebas suficientes para acreditar los elementos constitutivos del delito y la presunta responsabilidad, como los derechos del acusado, coartando la libertad de aportar pruebas en contrario; y es indispensable que, dentro de un procedimiento correcto, se le den facilidades para evitar los perjuicios que se le puedan seguir; y todas las pruebas que ofrezca, como testimonial, instrumental y hasta pericial, susceptibles de recibirse dentro del perentorio término, deben ser aceptadas. Ahora bien, si el acusado ofreció pruebas por escrito, presentando veintiséis horas después de haber rendido su preparatoria y dos horas después de dictarse el auto de formal prisión, el cual se pronunció a las veinticuatro horas de la preparatoria, el procedimiento implica una especie de indefensión en que se le ha dejado, por el hecho de no haberle permitido rendir las pruebas indispensables para que pudiera resolver su situación jurídica de una manera legal y justa; y debe concederse el amparo, para el efecto de que comience a contarse de nuevo el término constitucional de setenta y dos horas, tomándosele su declaración preparatoria al acusado y recibiéndose las pruebas que sean susceptibles de ello, dentro del repetido término, al vencimiento del cual, el Juez deberá resolver lo que proceda acerca de la situación jurídica del detenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309793-cd9ae07d/auto-de-formal-prision-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO EL ACUSADO ESTA GOZANDO DE LIBERTAD. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBAS QUE DEBE RECIBIR EL JUEZ ANTES DE DICTARLO. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, SI NO SE HACE EL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE HECHOS QUE INTEGRARON LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO CON P (X.1o.14 P)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. PRUEBAS CONTRADICTORIAS. DEBEN SER VALORADAS EN SU INTEGRIDAD. (s/clave)
- FORMAL PRISION, PRUEBAS PARA EL AUTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis