FORMAL PRISION, PRUEBAS PARA EL AUTO DE.
Es material y jurídicamente imposible valorar y calificar en su plenitud las pruebas aportadas durante el término constitucional; será en la instrucción del proceso correspondiente, donde el juzgador, en su caso, confrontará los datos aportados de cargo y los de descargo. Este criterio se corrobora en la tesis sostenida por el más Alto Tribunal de la Nación, en la ejecutoria visible en la página 1249 del Tomo XCVIII del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "... Lo que exige el artículo 19 constitucional, como uno de los elementos esenciales para el auto de formal prisión, es que haya datos bastantes que puedan hacer probable la responsabilidad del acusado; por lo cual es manifiesto que el precepto constitucional no exige un análisis total del valor probatorio de los elementos, ya que es suficiente con que los datos hagan probable la responsabilidad".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257465-b69517ca/formal-prision-pruebas-para-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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