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AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBAS QUE DEBE RECIBIR EL JUEZ ANTES DE DICTARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 15

El Juez instructor goza de plena capacidad jurídica para desahogar las pruebas que lo coloquen en la posibilidad de decretar la soltura o la formal prisión del inculpado, pues la consignación que hace el Ministerio Público lleva implícita esa facultad a favor del mismo Juez, sin necesidad de que dentro del término de setenta y dos horas el representante social solicite expresamente que se desahogue determinada diligencia encaminada a la comprobación del cuerpo del delito o a establecer la presunta responsabilidad del inculpado, ya que tal actitud sería redundante, dado que es una consecuencia necesaria y forzosa de la consignación del detenido al Juez. Ahora bien, si el acusado tacha de falso un documento en que se fundó la acusación y el Juez del conocimiento nombró peritos, que llegaran a la conclusión de que la firma del documento es del acusado, y la ley procesal concede a aquél el derecho de nombrar un perito, es indudable que es un derecho concedido para el periodo de instrucción y no para el angustioso término de setenta y dos horas que tiene el Juzgador, para resolver acerca de la situación jurídica del inculpado, y el hecho de que aquél no haya nombrado perito por su parte, no es bastante para conceder el amparo contra el auto de formal prisión tanto más, que del hecho de no haber nombrado el perito, no puede colegirse que hubo rechazamiento de la prueba por parte del Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310103-f3012ace/auto-de-formal-prision-pruebas-que-debe-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4364/38. Sotomayor Raúl O. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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