AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN ATRIBUIDAS AL PERSONAL DEL JUZGADO DE ORIGEN DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA AQUELLA RESOLUCIÓN.
En la etapa de preinstrucción, dentro de la cual se emite el auto de plazo constitucional, el inculpado tiene el derecho a ofrecer pruebas para que sean admitidas, desahogadas y valoradas al momento de resolverse su situación jurídica, pues resultaría ocioso que las pruebas ofrecidas dentro de esta etapa se valoraran hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, ya que la finalidad que se sigue con la posibilidad de ofertar pruebas dentro de la etapa aludida, es que el inculpado tenga oportunidad de defensa para que dentro de la preinstrucción se pueda decretar, si fuere el caso, el auto de libertad en su favor. En esa virtud, las irregularidades cometidas en la etapa de preinstrucción atribuidas al personal del juzgado de origen, como lo es, verbigracia, la falta o deficiente citación de testigos o de cualquiera otra persona que deba ser examinada a solicitud del inculpado o su defensa, que dan lugar a su incomparecencia, constituyen violaciones que se ven reflejadas en el auto de formal prisión y que deben estudiarse en el juicio de garantías que se promueva en su contra, toda vez que la correcta preparación de la prueba (salvo imposibilidad material en su desahogo) también debe ser valorada en el dictado del auto de plazo constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168204-672de53c/auto-de-formal-prision-las-violaciones-cometidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN. (XIX.1o.3 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN. (XIX.1o. J/1 (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO. (VI.1o.P. J/40)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO. (2374)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO.- (74)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO.- (233)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis