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VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN.

Clave: XIX.1o.3 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2533

Si el acto reclamado lo constituye el auto de formal prisión, y en la tramitación del juicio de amparo se advierte que las víctimas u ofendidos no fueron llamados a la fase de preinstrucción, esa circunstancia, por sí sola, no amerita la insubsistencia ni la reposición de dicha etapa del procedimiento penal, sino que basta con proveer lo necesario para que aquéllos puedan acudir a la fase de instrucción. Sin embargo, si se advierten motivos que ameriten la reposición de la preinstrucción, como puede ser una violación cometida en agravio del inculpado; entonces, debe aprovecharse dicha reposición, para ordenar el llamamiento de las víctimas desde la propia preinstrucción; en la inteligencia que de no ser posible la notificación de la totalidad de ellas, una vez transcurrido el término respectivo, si al resolverse la situación jurídica del imputado, se dicta un auto de formal prisión, la notificación debe practicarse de todas formas para que las víctimas se incorporen al procedimiento desde la fase de instrucción, y puedan ejercer sus derechos. Por el contrario, si se emite un auto de libertad, éste no quedará firme hasta en tanto todas las víctimas queden notificadas de dicha resolución, a fin de respetar la posibilidad de que la impugnen, mediante el recurso correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018105-4e7a0232/victima-u-ofendido-su-falta-de-llamamiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 203/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Amparo en revisión 204/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Amparo en revisión 205/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Amparo en revisión 206/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIX.1o. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2878, de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN."

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