VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN.
Si el acto reclamado lo constituye el auto de formal prisión, y en la tramitación del juicio de amparo se advierte que las víctimas u ofendidos no fueron llamados a la fase de preinstrucción, esa circunstancia, por sí sola, no amerita la insubsistencia ni la reposición de dicha etapa del procedimiento penal, sino que basta con proveer lo necesario para que aquéllos puedan acudir a la fase de instrucción. Sin embargo, si se advierten motivos que ameriten la reposición de la preinstrucción, como puede ser una violación cometida en agravio del inculpado; entonces, debe aprovecharse dicha reposición, para ordenar el llamamiento de las víctimas desde la propia preinstrucción; en la inteligencia que de no ser posible la notificación de la totalidad de ellas, una vez transcurrido el término respectivo, si al resolverse la situación jurídica del imputado, se dicta un auto de formal prisión, la notificación debe practicarse de todas formas para que las víctimas se incorporen al procedimiento desde la fase de instrucción, y puedan ejercer sus derechos. Por el contrario, si se emite un auto de libertad, éste no quedará firme hasta en tanto todas las víctimas queden notificadas de dicha resolución, a fin de respetar la posibilidad de que la impugnen, mediante el recurso correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019396-7f57c94c/victima-u-ofendido-su-falta-de-llamamiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN. (XIX.1o.3 P (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN ATRIBUIDAS AL PERSONAL DEL JUZGADO DE ORIGEN DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROM (XXVIII.12 P)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL, AUN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE PRÓFUGO.- (3812)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL, AUN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE PROFUGO. (IX.1o.35 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO SIN SOLICITUD DE SUSPENSIÓN NO INTERRUMPE LA. ILEGALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE SOSTIENE LO CONTRAR (5350)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO SIN SOLICITUD DE SUSPENSIÓN NO INTERRUMPE LA. ILEGALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE SOSTIENE LO CONTRAR (X.3o.14 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis