AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
Partiendo de la base de que el artículo 19 constitucional garantiza al inculpado contar con los elementos suficientes para su defensa durante el proceso, es obligación del Juez de origen determinar en el auto de formal prisión, entre otros, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, y no al juzgador de garantías en la sentencia de amparo, a quien no le está permitido sustituirse a la autoridad responsable, ni aun aduciendo cuestiones de economía procesal, dado que con su actuar estaría completando o integrando el auto de término constitucional combatido, donde se fija la litis del proceso penal, obligando al quejoso a defenderse, además de lo determinado por el Juez de la causa, de lo dicho por el Juez constitucional; circunstancia que resulta absurda y contraria a la lógica jurídica y técnica del juicio de amparo, en virtud de que éste no es una segunda o ulterior instancia en la que se reasuma jurisdicción, sino un medio extraordinario de defensa constitucional por lo que los Jueces de Distrito, al momento de resolver, se deben limitar a establecer si el acto reclamado viola o no garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184967-4898f3bf/auto-de-formal-prision-sus-requisitos-esenciales-circunstancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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