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AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 437 · Registro digital (IUS): 390306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 254

Es contraria a la técnica del juicio de amparo, el fallo del juez de Distrito que se limita a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es un auto de formal prisión, la cuestión relativa a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 constitucional, y a conceder el amparo para que el juez natural subsane dicha deficiencia y resuelva nuevamente lo que proceda en derecho, pues de conformidad con las jurisprudencias número 56 y 61, y a la cuarta tesis relacionada con esta última, consultables a fojas 89, 94 y 96 respectivamente de la Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, primero deben apreciarse las pruebas que arrojó la averiguación, para determinar si se encuentran o no satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio del cumplimiento o incumplimiento de requisitos de forma, para que en caso de no haberse satisfecho, se conceda la protección constitucional, solamente para el efecto de que esa omisión sea subsanada y de ninguna manera con plenitud de jurisdicción, pues ello podría conducir a agravar la situación del peticionario de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390306-5719f24e/auto-de-formal-prision-examen-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 56/87. José Ernesto Fuentes Borboa. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 4/90. Manuel Hernández Solís. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 48/90. Martín Solís Hernández y otro. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 538/90. Ricardo Hernández Gutiérrez. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 382/90. Rafael Chao López. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.2o.P.J/29, Gaceta número 42, pág. 100; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Junio, pág. 145. Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/95-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 156/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 51, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CUANDO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SE COMBATE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LA VALORACIÓN DEL JUICIO DE PRUEBA LLEVADO A CABO POR EL JUZGADOR NATURAL."

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