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AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DEL. EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 283

Es contraria a la técnica del juicio de amparo, el fallo del juez de Distrito que se limite a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es un auto de formal prisión, la cuestión relativa a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 constitucional, y a conceder el amparo para que el juez natural subsane dicha deficiencia y resuelva nuevamente lo que proceda en derecho. Pues de conformidad con las jurisprudencias números 56 y 61, y a la cuarta tesis relacionada con esta última, consultables a fojas 89, 94 y 96 respectivamente de la Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, primero deben apreciarse las pruebas que arrojó la averiguación, para determinar si se encuentran o no satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio de cumplimiento o incumplimiento de requisitos de forma, para que en caso de no haberse satisfecho, se conceda la protección constitucional, solamente para el efecto de que esa omisión sea subsanada y de ninguna manera con plenitud de jurisdicción, pues ello podría conducir a agravar la situación del peticionario de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218094-0bec7bbf/auto-de-formal-prision-examen-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/92. José Luis García Vega y Juan Anibal Salgado Flores. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 42, junio de 1991, tesis 29, Pág. 100.

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