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AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA DEL, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 118

Es contrario a la técnica del juicio de amparo, el fallo del Juez de Distrito que se limita a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es un auto de formal prisión, la cuestión relativa a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 constitucional, y a conceder el amparo para que el Juez natural subsane dicha deficiencia y resuelva nuevamente lo que proceda en derecho. Pues de conformidad con las jurisprudencias números 56 y 61, y a la cuarta tesis relacionada con esta última, consultables a fojas 89, 94 y 96 respectivamente de la Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, primero deben apreciarse las pruebas que arrojó la averiguación, para determinar si se encuentran o no satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio del cumplimiento o incumplimiento de requisitos de forma, para que en caso de no haberse satisfecho, se conceda la protección constitucional, solamente para el efecto de que esa omisión sea subsanada y de ninguna manera con plenitud de jurisdicción, pues ello podría conducir a agravar la situación del peticionario de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246619-7ce48359/auto-de-formal-prision-examen-de-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 56/87. José Ernesto Fuentes Borboa. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.". Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/95 en que participó el presente criterio.

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