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AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: 2374 · Registro digital (IUS): 1004183 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2769

Partiendo de la base de que el artículo 19 constitucional garantiza al inculpado contar con los elementos suficientes para su defensa durante el proceso, es obligación del Juez de origen determinar en el auto de formal prisión, entre otros, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, y no al juzgador de garantías en la sentencia de amparo, a quien no le está permitido sustituirse a la autoridad responsable, ni aun aduciendo cuestiones de economía procesal, dado que con su actuar estaría completando o integrando el auto de término constitucional combatido, donde se fija la litis del proceso penal, obligando al quejoso a defenderse, además de lo determinado por el Juez de la causa, de lo dicho por el Juez constitucional; circunstancia que resulta absurda y contraria a la lógica jurídica y técnica del juicio de amparo, en virtud de que éste no es una segunda o ulterior instancia en la que se reasuma jurisdicción, sino un medio extraordinario de defensa constitucional por lo que los Jueces de Distrito, al momento de resolver, se deben limitar a establecer si el acto reclamado viola o no garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004183-a4151c89/auto-de-formal-prision-sus-requisitos-esenciales-circunstancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/2002.—16 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: María Cristina Bretón Estrada. Amparo en revisión 347/2002.—26 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Amparo en revisión 353/2002.—26 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: Matilde Garay Sánchez. Amparo en revisión 279/2002.—3 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: Juana Patricia Cadena Palacios. Amparo en revisión 11/2003.—7 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 799, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/40; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 800.

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