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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 96

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.- Los Consejos de Honor y Justicia se integrarán por:

I. Un presidente que será el titular de la dependencia a la cual se encuentre adscrito

el elemento de la institución policial;

II. Un secretario técnico, que será nombrado por el presidente del Consejo, y deberá

contar con título de licenciado en derecho o su equivalente, con experiencia mínima

de dos años en seguridad pública;

III. En el ámbito estatal, un vocal que será el titular de la institución policial de que

se trate. En el ámbito municipal, un vocal representante del Ayuntamiento,

nombrado por el presidente municipal con aprobación del cuerpo colegiado;

IV. Un vocal, que será un representante del área correspondiente de la institución

policial; y

V. Los demás que se especifiquen en el reglamento del Consejo respectivo.

Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, a excepción del Secretario

Técnico.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO X], P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

CAPÍTULO XII

Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

Fuente oficial: consultar publicación

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