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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 97

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. - La Comisión del Servicio Profesional de C arrera Policial de la

Secretaría, es el organismo colegiado que tiene por objeto administrar, diseñar y

ejecutar los lineamientos que definan los procedimientos de reclutamiento,

selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoc ión y

reconocimiento, así como dictaminar sobre la baja del servicio de los integrantes de

las Instituciones Policiales adscritos a la Secretaría. Además, será la instancia

encargada, en el ámbito de su competencia, de procurar que se cumplan los fines

de la carrera policial.

El Servicio Profesional de Carrera Policial del personal operativo de la Dirección

General de Tránsito, se sujetará a lo previsto en las disposiciones jurídicas que le

son aplicables y, en lo conducente, a lo que señala esta ley. Las reglas y

procedimientos en esta materia serán aplicados, operados y supervisados por la

propia Dirección.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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