JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
Una vez practicadas las diligencias necesarias para hacer efectiva la suspensión, remitirán el expediente al Juez de Distrito que, conforme la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, corresponda suplir a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287132-8917376d/jueces-de-primera-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del pedimento del Ministerio Público. León de Garay Alfonso. 16 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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