Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo PRIMERO
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigencia a los ciento
ochenta días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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