Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. - Todos los servidores públicos son responsables de la
conservación, buen estado y custodia de los documentos que se encuentran bajo
su responsabilidad, por tanto, procurarán que éstos se conserven en lugares y
condiciones idóneas y evitarán actos que impliquen daño o destrucción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Todos los servidores públicos son responsables de la
conservación, buen estado y custodia de los documentos que se encuentran bajo
su responsabilidad, por tanto, procurarán que éstos se conserven en lugares y
condiciones idóneas y evitarán actos que impliquen daño o destrucción.
ARTÍCULO 14.-
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