Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- Forman parte del Sistema Estatal de Documentación y Archivo el
Instituto Estatal de Documentación, el IMIPE, cada una de las áreas coordinadoras
de archivo, las distintas unidades documentales integradas por los archivos,
bibliotecas, hemerotecas y cualesquiera otros acervos en que se encuentren
documentos para gestión, custodia, organización o consulta, en posesión de los
sujetos obligados por la Ley de Información Pública, así como las que fueren
creadas en el futuro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Forman parte del Sistema Estatal de Documentación y Archivo el
Instituto Estatal de Documentación, el IMIPE, cada una de las áreas coordinadoras
de archivo, las distintas unidades documentales integradas por los archivos,
bibliotecas, hemerotecas y cualesquiera otros acervos en que se encuentren
documentos para gestión, custodia, organización o consulta, en posesión de los
sujetos obligados por la Ley de Información Pública, así como las que fueren
creadas en el futuro.
ARTÍCULO 19.-
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