Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. - Los sujetos obligados por la Ley de Información Pública
mantendrán debidamente organizados los documentos en sus respectivas áreas,
para su fácil localización y consulta, haciendo uso del sistema, métodos y técnicas
estandarizados para la sistematización de la información, así como el uso de las
nuevas tecnologías aplicables. El IMIPE vigilara que los sujetos obligados tengan
implementada y funcionando su administración documental y su área coordinadora
de archivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
los
sujetos obligados por la Ley de Información Pública Estadística y Protección de
datos Personales del Estado de Morelos, organizan, sistematizan y resguardan los
archivos públicos, con el fin de asegurar el acceso a la información pública y a
rescatar, organizar y salvaguardar la memoria histórica, pública y administrativa
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 18.-
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