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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. - Las entidades públicas conformarán un área coordinadora de

archivos determinada por el titular de la entidad pública, en el caso de que no exista

un área de archivos o un área afín en la entidad pública, el titular de la misma

nombrará al área que hará las veces de área coordinadora de archivos, la cual,

independientemente de su conformación debe contar con personal que acredite

conocimiento y experiencia en el área.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las entidades públicas conformarán un área coordinadora de

archivos determinada por el titular de la entidad pública, en el caso de que no

exista un área de arch ivos o un área afín en la entidad pública, el titular de la

misma nombrará al área que hará las veces de área coordinadora de archivos, la

cual, independientemente de su conformación debe contar con personal que

acredite conocimiento y experiencia en el área.

ARTÍCULO 24.-

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