Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. - Las entidades públicas conformarán un área coordinadora de
archivos determinada por el titular de la entidad pública, en el caso de que no exista
un área de archivos o un área afín en la entidad pública, el titular de la misma
nombrará al área que hará las veces de área coordinadora de archivos, la cual,
independientemente de su conformación debe contar con personal que acredite
conocimiento y experiencia en el área.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL ARTÍCULO 112, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, NO LO VIOLA POR LIMITAR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE (P. LXI/2000)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las entidades públicas conformarán un área coordinadora de
archivos determinada por el titular de la entidad pública, en el caso de que no
exista un área de arch ivos o un área afín en la entidad pública, el titular de la
misma nombrará al área que hará las veces de área coordinadora de archivos, la
cual, independientemente de su conformación debe contar con personal que
acredite conocimiento y experiencia en el área.
ARTÍCULO 24.-
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