Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En cada entidad pública, de conformidad con las funciones del
área coordinadora de archivos y la presente ley, se implementará un sistema de
control archivístico en el que se contengan los siguientes apartados:
I. Archivo de Trámite.
II. Archivo de Concentración.
III. Archivo histórico.
Conforme a las condiciones presupuestales sólo el archivo de gestión y el histórico
pueden concentrarse en la misma unidad administrativa.
ARTÍCULO *26.-
Fuente oficial: consultar publicación
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