Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. - Se entiende por depuración documental el proceso mediante el
cual se elige entre la documentación que a pesar de que haya concluido su periodo
de validez documental primaria es susceptible de ser considerada como histórica y
la documentación que causa baj a definitiva y por tanto debe ser suprimida del
archivo.
CAPÍTULO IX
DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE ARCHIVOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AUNQUE NO INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO EN SENTIDO AMPLIO. (2a./J. 179/2012 (10a.))
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AL SER ENTIDADES INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO. (2a./J. 178/2012 (10a.))
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Se entiende por depuración documental el proceso mediante el
cual se elige entre la documentación que a pesar de que haya concluido su
periodo de validez documental primaria es susceptible de ser considerada como
histórica y la docu mentación que causa baja definitiva y por tanto debe ser
suprimida del archivo.
CAPÍTULO IX
DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 36. -
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