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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35. - Se entiende por depuración documental el proceso mediante el

cual se elige entre la documentación que a pesar de que haya concluido su periodo

de validez documental primaria es susceptible de ser considerada como histórica y

la documentación que causa baj a definitiva y por tanto debe ser suprimida del

archivo.

CAPÍTULO IX

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE ARCHIVOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Se entiende por depuración documental el proceso mediante el

cual se elige entre la documentación que a pesar de que haya concluido su

periodo de validez documental primaria es susceptible de ser considerada como

histórica y la docu mentación que causa baja definitiva y por tanto debe ser

suprimida del archivo.

CAPÍTULO IX

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE ARCHIVOS

ARTÍCULO 36. -

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